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El TSXG confirma que la maquinaria imprescindible para la actividad licenciada integra la base imponible del ICIO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia 218/2025, de 26 de mayo (rec. 4377/2024, ECLI:ES:TSJGAL:2025:4243), desestima el recurso de apelación de una empresa frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 4 de A Coruña que había confirmado una liquidación del ICIO practicada por el Concello de Cerceda.

El ayuntamiento había concedido licencia para la ampliación de un conjunto industrial con el fin de habilitar la maquinaria y los equipos necesarios para la gasificación de harinas cárnicas de categoría 1 y su aprovechamiento como combustible. Tras un procedimiento de inspección iniciado en enero de 2022, la liquidación incrementó la base imponible declarada en el importe de la maquinaria, con un aumento de la cuota de 50.381,30 euros.

La apelante sostenía que ese coste debía quedar fuera de la base imponible porque los equipos del módulo de gasificación pueden sustituirse o incluso retirarse, y la nave podría albergar otra maquinaria.

La Sala recuerda el artículo 102.1 del TRLHL y la doctrina del Tribunal Supremo (sentencias de 14 de mayo de 2010, rec. 22/2009, y de 15 de febrero de 2013, rec. 3934/2011) y concluye que la base imponible no se limita a la obra civil, que también integra equipos y maquinaria, pero solo los necesarios para el fin al que se destina la obra. Lo decisivo no es la posibilidad de separar físicamente el elemento, sino su carácter prescindible o imprescindible para la actividad definida en el proyecto licenciado.

En el caso, los equipos condicionaban la propia obra civil: la memoria del proyecto justificaba superar la altura máxima de 12 metros por la necesidad de disponer de una altura libre de al menos 14,25 metros para su instalación y mantenimiento. La sentencia confirma la inclusión de la maquinaria en la base imponible e impone las costas a la apelante con el límite de 1.000 euros.

Para la gestión y la inspección del ICIO en instalaciones industriales, la sentencia sitúa el análisis en el proyecto para el que se solicitó la licencia y en la vinculación entre obra y actividad: que los equipos puedan desmontarse o sustituirse no basta para excluir su coste.

Documento: stsj-gal-4243-2025.pdf (148kb)