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El Supremo decidirá si el mobiliario y los equipos necesarios para la actividad integran la base imponible del ICIO

La Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante ATS 6174/2026, de 24 de junio (rec. 6312/2025), admite el recurso de casación preparado por la sociedad que implantó un gimnasio en Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de marzo de 2025, relativa a la base imponible del ICIO.

En 2014 la empresa presentó declaración responsable para implantar la actividad en un local y autoliquidó el impuesto. Tras una inspección, la Agencia Tributaria Madrid aprobó en 2018 una liquidación definitiva que llevaba a la base imponible mobiliario, máquinas de gimnasia y equipos de imagen y sonido. El juzgado de lo contencioso-administrativo excluyó esas partidas por entender que no son construcciones, instalaciones ni obras; el TSJ de Madrid revocó la sentencia y las incluyó todas, salvo las cerraduras de las taquillas, al considerar gravados los aparatos, unidos o no a la obra, sin los que la actividad no es posible.

La cuestión con interés casacional consiste en determinar si el coste de adquisición del mobiliario, equipos y demás elementos muebles necesarios para la actividad empresarial, fabricados por terceros fuera de la obra y aportados a ella, debe integrarse en la base imponible cuando figuren en el proyecto global comprendido en la declaración responsable o si, por el contrario, tienen singularidad, identidad propia y carácter separable respecto de la instalación principal y su valor debe excluirse. La norma que se interpretará es el artículo 102.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

El auto repasa la jurisprudencia de la Sala: se excluye el coste de los equipos, maquinaria e instalaciones construidos por terceros fuera de la obra e incorporados a ella, salvo el de su instalación, pero no el de los que son elementos técnicos inseparables de la obra, figuran en el proyecto para el que se solicita la licencia y carecen de identidad propia. Aprecia que la sentencia recurrida parece apartarse de ese criterio al atender a que los elementos son necesarios para la actividad, y que la cuestión se resuelve de forma contradictoria por distintos órganos judiciales.

El auto no decide el fondo y remite las actuaciones a la Sección Segunda. La futura sentencia deberá aclarar si se gravan todos los elementos necesarios para la actividad o solo los inseparables de la obra, criterio relevante para comprobar el ICIO en el acondicionamiento de locales.

Documento: ats-6174-2026.pdf (159kb)