Sentencia Tribunal Constitucional 14/06/2022
El Pleno del TC confirma la constitucionalidad de la sanción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria del art. 203.6 b) 1º LGT
El Pleno del TC confirma la constitucionalidad de la sanción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria del art. 203.6 b) 1º LGT
Se dirime si los grandes establecimientos que han proliferado en los últimos años deben clasificarse en el grupo 661 o si, por el contrario, pueden cursar un alta de comercio al por menor por cada producto que comercializa.
Nueva sentencia del Tribunal Supremo refrendando la validez de las tasas que gravan la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por parte de empresas de transporte de electricidad, gas, agua e hidrocarburos.
El TSJ de Galica confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Santiago de Compostela de 28/01/2015 sobre la base imponible del ICIO
Siguiendo la reciente línea jurisprudencial del TSJ de Galicia, se dicta esta importante sentencia a favor de la Administración, en el sentido de incluir en la base imponible del ICIO todas aquellas instalaciones y equipos consustanciales a la obra y que sirven para proveer a la construcción de servicios esenciales para su habitabilidad o utilización, y por su carácter necesario en el funcionamiento de la instalación.
Procede incluir a Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA en el censo del IAE en los epígrafes 831.9, 973.3 y 653.2, por ser actividades no vinculadas al servicio postal universal del epígrafe 847.
Impuesto sobre Actividades Económica. Exención
por inicio de actividad. Procede la exención aun cuando la actividad se viniera
desarrollando con anterioridad por otras empresas del grupo, salvo que pueda
acreditarse que existe una sucesión en la titularidad o ejercicio de la
actividad desarrollada por otra sociedad. Exención
por inicio de actividad. Procede la exención aun cuando la actividad se viniera
desarrollando con anterioridad por otras empresas del grupo, salvo que pueda
acreditarse que existe una sucesión en la titularidad o ejercicio de la
actividad desarrollada por otra sociedad.
La base imponible del ICIO debe incluir todos aquellos equipos y maquinaria necesarios para que la instalación pueda funcionar y que carecen de singularidad propia por permanecer indisolublemente unidos a aquella mientras funcione.