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Sentencia del Tribunal Supremo de 23/12/2013.

Impuesto sobre Actividades Económica. Exención por inicio de actividad. Procede la exención aun cuando la actividad se viniera desarrollando con anterioridad por otras empresas del grupo, salvo que pueda acreditarse que existe una sucesión en la titularidad o ejercicio de la actividad desarrollada por otra sociedad. Exención por inicio de actividad. Procede la exención aun cuando la actividad se viniera desarrollando con anterioridad por otras empresas del grupo, salvo que pueda acreditarse que existe una sucesión en la titularidad o ejercicio de la actividad desarrollada por otra sociedad.       

Etiquetas: sentencia, supremo, IAE