Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 27 de mayo de 2015
El TSJ de Galica confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Santiago de Compostela de 28/01/2015 sobre la base imponible del ICIO
El TSJ de Galica confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Santiago de Compostela de 28/01/2015 sobre la base imponible del ICIO
Siguiendo la reciente línea jurisprudencial del TSJ de Galicia, se dicta esta importante sentencia a favor de la Administración, en el sentido de incluir en la base imponible del ICIO todas aquellas instalaciones y equipos consustanciales a la obra y que sirven para proveer a la construcción de servicios esenciales para su habitabilidad o utilización, y por su carácter necesario en el funcionamiento de la instalación.
Procede incluir a Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA en el censo del IAE en los epígrafes 831.9, 973.3 y 653.2, por ser actividades no vinculadas al servicio postal universal del epígrafe 847.
La base imponible del ICIO debe incluir todos aquellos equipos y maquinaria necesarios para que la instalación pueda funcionar y que carecen de singularidad propia por permanecer indisolublemente unidos a aquella mientras funcione.